Cuota de Género [¿De quién es realmente la responsabilidad de lo que pasa?]
No es menor el problema que hoy enfrenta el Partido Acción Nacional en la definición de sus candidaturas a las Diputaciones Federales. Si bien no es un problema exclusivo de este instituto político (los demás partidos políticos con registro nacional están en condiciones parecidas), será éste únicamente al que me referiré por tener conocimiento directo de las situaciones que lo rodean.
El pasado 7 de octubre de 2011 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG327/2011, que fuera publicado el 3 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación y por tanto obligatorio desde el 4 de noviembre, en el cual dicho órgano colegiado entre otras cosas, hace una interpretación de lo que significa el concepto"procesos de elección democrático" consignado en el artículo 219 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a continuación transcribo para ser analizado con oportunidad:
"Artículo 219
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral (COFIPE), deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido."
Siendo así, ¿qué fue lo que establecieron los Consejeros del IFE como definición de "proceso de elección democrático" que derivó en un juicio de protección de los derechos político electorales de un grupo de mujeres?
Cito textual, la definición del acuerdo:
"...Debe entenderse por procedimiento democrático aquel en que la elección de las candidaturas se realice de forma directa por la militancia del partido o por la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en la que participe un numero importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia."
Derivado de la publicación y obligatoriedad de dicho acuerdo diversas mujeres militantes de los partidos Movimiento Ciudadano (antes Convergencia), Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a manifestar que dicho acuerdo emitido violentaba sus derechos político electorales y manifestando los argumentos siguientes (resumo solo los que a mi parecer resultan relevantes al tema):
- Que el Consejo General del IFE se extralimitó en sus facultades al incluir en el acuerdo una definición que no contempló el legislador y que a todas luces va en contra del principio de reserva de ley y jerarquía en la interpretación de la norma.
- Que no existe en ningún Estatuto de los partidos políticos un apartado que explique con claridad que se entiende por "proceso democrático" aún y cuando se tengan disposiciones normativas relacionadas con el proceso de selección de candidatos (lo cual jurídicamente no es lo mismo) por lo que se cae en un círculo vicioso cuando el COFIPE remite a los Estatutos de los partidos y estos a su vez contemplan que lo no previsto en ellos se resolverá con base en el COFIPE.
- Que el acuerdo deja de observar lo previsto en el numeral 1 del artículo 219 que establece que "de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad". Atendiendo a la interpretación literal de la norma, la palabra que cobra relevancia en este párrafo es "TOTALIDAD", ya que las promoventes del JDC argumentan que no puede la excepción del apartado 2, violentar la cuota de género a que tienen derecho según el numeral 1 del artículo 129, porque ello equivaldría a sostener que si un partido político decide, según su normativa, tener candidatos únicos en todos los distritos electorales y establece que serán hombres los contendientes, sometiéndolos a votación de la asamblea o convención respectiva, estarían siendo electos (según el acuerdo impugnado) mediante un "proceso democrático" y por lo tanto no estarían obligados a observar la cuota de género del 60/40, hecho que violaría no solo la Constitución Política o el Código de la materia, sino los Tratados Internacionales suscritos por México en materia de equidad y discriminación.
Siguiendo con los antecedentes que nos ocupan, el 30 de noviembre del 2011, el Pleno del TEPJF por unanimidad de votos resolvió en términos generales (para no entrar aquí en detalle sobre cada uno de los argumentos) darles la razón a las promoventes del JDC ordenando modificar el Acuerdo del Consejo General del IFE para quedar como sigue:
"Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales"
Guanajuato no cumple el requisito que exige la legislación sobre el tema de género, eso está claro porque solo 2 de sus 14 diputaciones federales están postulando a mujeres. Ahora bien, con todo lo anterior, vale la pena preguntarse, ¿quién es responsable de lo que ocurre hoy en Guanajuato con los precandidatos electos de cada uno de los 14 distritos?
No soy una partidaria de la cuota de género que en mi parecer constituye una forma de discriminación disfrazada de apoyo a un grupo vulnerable de la sociedad. Creo que la protección de género a las mujeres iniciada en México apenas en las reformas de 1990 y posteriormente incluidas de manera expresa en la reforma de junio de 2002, enfrenta hoy un serio cuestionamiento de legitimidad.
Pero no son las mujeres que promovieron este juicio, ni las mujeres que participaron como precandidatas en los procesos internos, ni aquellas férreas feministas que buscan abrir espacios, las culpables del problema, ellas solo ejercen un derecho válido, vigente y consignado en la ley. Podemos o no estar de acuerdo con la cuota de género pero es innegable que es un derecho que está ahí, que existe, si no nos gusta, hay que proponer una reforma de ley, pero en este proceso jugamos con estas reglas ya establecidas.
Ya al interior del partido se maneja la posibilidad de "bajar" por lo menos a 4 precandidatos electos por la militancia para cumplir con la equidad de género en postulación de las candidaturas y no son tampoco ellos culpables, sin embargo y siguiendo con la doctrina panista debemos elegir entre el mal menor, ya que aunque estamos ciertos que no es lo más ético pedirle (¿o exigirle?) a un precandidato electo que deje de lado la aspiración que se ganó convenciendo a los panistas, corremos el riesgo de que el órgano electoral rechace la totalidad de los registros a las diputaciones federales por no cubrir la cuota de género y lo que es más, tiene la facultad, si el partido no sustituye con mujeres esos espacios, de hacerlo de manera directa. No sería válido tampoco el argumento de los afectados en el sentido de decir que es violatorio de sus garantías, puesto que el derecho que adquirieron (posterior a la resolución del TEPJF) no puede convalidarse al ir en contra de la propia norma jurídica, imagínese Usted ¿como se verían aquellos que aspiran a ser legisladores, siendo los primeros en violentar la ley? Sin embargo están en todo su derecho de ser ahora ellos, los promoventes de un JDC.
¿Es culpable el Comité Directivo Estatal o los Comités Municipales? No. Creo que nos acercamos un poco más, pero no son éstos órganos del partido los responsables ya que en su momento y con toda oportunidad el CDE, consultando a los municipios del Estado, envió al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones la propuesta de distritos que se proponían para designaciones de mujeres motivando y fundamentando con argumentos, que a mi parecer eran sólidos y congruentes, sin embargo la respuesta de la instancia nacional fue que la justificación de reserva de distritos por motivo de género era un argumento político y no jurídico que no constituía razón suficiente para no entrar en contienda.
El CDE acató la respuesta del CEN y de la CNE, esperando entonces los resultados de las internas para saber si el voto de la militancia favorecía a las mujeres y permitiera así cumplimentar la cuota de género, cosa que, evidentemente no ocurrió.
Ni las mujeres, ni los precandidatos hombres que hoy ven peligrar su posición, ni los Comités Estatal ni Municipal son responsables de la omisión y falta de responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, o ¿cómo se explica Usted que si la resolución del TEPJF se tomó el 30 de noviembre de 2011 no se hayan tomado las previsiones necesarias en las respectivas convocatorias para garantizar que se cumpliera una resolución que los obliga? ¿Cómo nos explicarán ahora que primero rechazan la reserva de distritos y ahora echan abajo la voluntad de los electores panistas? ¿Cómo legitimarán a las candidatas a diputadas federales que tengan que imponer por cuestiones de género? Son muchas las interrogantes y pocas las respuestas pero son los miembros del CEN los encargados de dilucidar este asunto que ya se antoja conflictivo y que pondrá a unos y a otros en defensa de lo que creen son sus derechos.
Hoy en nuestra Sesión de Consejo Estatal escuchaba a mis compañeros decir que el tema era poco claro y confuso y yo creo que no hay nada más falso. La claridad la da la resolución emitida y la modificación que hace la instancia jurisdiccional al acuerdo del Consejo General del IFE, nada más claro, el PAN debe cumplir a cabalidad con sus 120 candidatas a diputadas federales. ¿Cómo le va a hacer el CEN para lograrlo? Ahí si existe poca claridad y confusión.
¿Culpables?, ¿responsables? Ya es tarde para eso y más nos vale buscar soluciones, pero culpable o no, los próximos días el panismo de Guanajuato volteará los ojos al órgano directivo que preside Gustavo Madero.
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